Por nacionalidad debemos entender, el vínculo jurídico
por el cual un individuo viene a ser miembro de la comunidad política de un
Estado determinado, aceptando por lo tanto todas sus normas.
Ciudadano es de acuerdo a Herrera, el habitante de
nacionalidad mexicana considerado como sujeto de derechos políticos y que
intervienen para ejercerlos, en el gobierno de su país, en el gobierno de su país,
con los deberes y responsabilidades correlativos a dichos Estados.
POSTURAS DE LOS AUORES ANALIZADOS CON RELACIÓN A LOS
DERECHOS POLÍTICOS.
Para Fix Fierro Héctor, el fundamento jurídico del
derecho de participación en asuntos políticos reside en la ciudadanía para Herrera la base del derecho humano de
naturaleza política de ciudadanía se encuentra en el derecho que tiene todo ser
humano a una
nacionalidad. Por tanto podemos decir que la nacionalidad es la
base para otorgar la ciudadanía, la cual a su vez forma la base y fundamento de
los derechos políticos, sin la primera no puede existir la segunda, así por
ejemplo, los extranjeros no gozan de la ciudadanía, y por ello, no pueden
ejercer los derechos políticos en nuestro país.
LOS DERECHOS DEL CIUDADANO.
Tiene como fundamento el articulo 35 constitucional,
en donde encontramos, aquellos relacionados con los derechos políticos a los
siguientes:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar
el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar
parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
petición.
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los
requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto
Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley,
y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de
trascendencia nacional...
NACIONALIDAD
Según el art. 30 constitucional, son mexicanos por:
Por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea
cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en
territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres
mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre
mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o
aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de
Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan
matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su
domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que
al efecto señale la ley.
CIUDADANÍA
De acuerdo al artículo 34, constitucional, son
ciudadanos de la República...
...los varones y mujeres que, teniendo la calidad de
mexicanos (previsto en el artículo 30)...
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Derechos políticos concedidos a los ciudadanos
mexicanos
Votar en las elecciones populares.
El derecho al voto o sufragio activo es el derecho de
participación por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano
de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección
popular de todo tipo, es decir, le permite actuar como miembro del órgano
encargado de la designación. El voto también puede actuar en forma negativa a
través de la revocación de mandato, esto es, la facultad que se otorga a los
ciudadanos de privar de un cargo de elección popular a su titular. El voto es
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible (art. 4.2 del
COFIPE).
Poder ser votado para todos los cargos de elección
popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El voto o sufragio pasivo es la capacidad de ser
elegido para un cargo de elección popular, de acuerdo con los siguientes
requisitos:
a) Estar registrado en el RFE y contar con credencial
para votar.
b) No estar en los supuestos de incompatibilidad del
art. 7 del COFIPE, que se refieren al desempeño de cargos dentro de los órganos
electorales, o a las funciones de presidente municipal o delegado político en
el Distrito Federal.
c) Ser registrado como candidato ante la autoridad
electoral y manifestar aceptación de la candidatura (art. 178.2 COFIPE); sólo
los partidos políticos nacionales tienen derecho a solicitar registro (art.
175.1 COFIPE).
Asociarse individual y libremente para tomar parte en
forma pacífica en los asuntos políticos del país;
La libertad de asociación, es el “derecho de que
gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas,
para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de
la de sus asociados”. El articulo 41 fracc. I dice que “Sólo los ciudadanos
podrán afiliarse libremente e individualmente a los partidos políticos”. La
jurisprudencia señala que se consagra con esto el derecho básico de “afiliación
en materia político-electoral”, en donde no se permite la afiliación simultanea
a dos o más partidos o agrupaciones políticas. El derecho de asociación política
se configura, como un derecho a la vez general y especial, así como individual
y colectivo.
Iniciar leyes y votar en las consultas populares
sobre temas de trascendencia nacional,
La existencia de derecho de participación en asuntos
políticos implica el deber correlativo del Estado de establecer y perfeccionar
constantemente mecanismos y procedimientos de dicha participación (mecanismos
democráticos directos y semidirectos: referéndum, plebiscito, iniciativa
ciudadana.). La iniciativa popular, consiste en la facultad que tiene cualquier
ciudadano, o una fracción determinada del electorado, de presentar proyecto de
leyes, decretos y otras disposiciones generales para que sean discutidos, y en
su caso, aprobados por los órganos competentes.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de
petición
Existen varios derechos fundamentales individuales
que tiene una vinculación estrecha con los derechos políticos, pueden
mencionarse en este sentido, la libertad de expresión, la libertad de reunión,
el derecho a la información y el derecho de petición.
Consagrados en el Articulo 35 de la Constitución Política
Mexicana
Universalidad del voto.
Significa que en principio tienen derecho a ejercerlo
todos los ciudadanos mexicanos que no tengan suspendidos sus derechos políticos,
sin restricciones de sexo, raza, nivel de educación o riqueza.
Libertad del voto.
Significa que el ciudadano pueda decidir en
conciencia la emisión del voto y, sobre todo, ejercerlo el día de la jornada
electoral sin estar sometido a ninguna clase de presión o coacción.
El secreto al voto.
La emisión del mismo en condiciones tales que ningún
otro ciudadano pueda identificar su sentido, es una condición de su libertad.
Voto directo.
Quiere decir que los candidatos reciben los votos de
los ciudadanos sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores.
Voto personal e intransferible.
Significa que sólo la persona que es titular de tal
derecho puede ejercerlo.
Requisitos para el voto:
i. Los que se señalan en el artículo 34
constitucional (ciudadanía).
ii. Estar inscrito en el Registro Federal de
Electores.
iii. Contar con credencial para votar.
iv. Ejercerse en la sección electoral que corresponda
al domicilio del votante, salvo casos de excepción señalados en el código. (art
6.1 del COFIPE).
v. Por decreto en el Diario Oficial de la Federación
del 30 de junio de 2005, se modifico el COFIPE con el objeto de permitir el
voto de los mexicanos en el extranjero y de instrumentar las modalidades
correspondientes. Pero sólo es exclusivo para las votaciones de presidente de
los Estados Unidos Mexicanos (art. 273.1 COFIPE). Para los cuales los
requisitos son:
- Los señalados en el art. 34 constitucional.
- Los señalados en el artículo 6.1 del COFIPE (estar
inscritos en el RFE y contar con credencial para votar con fotografía expedida
por el IFE).
- Solicitar su inscripción en el listado nominal de
electores en el extranjero.
- Manifestar el domicilio en el extranjero al que se
hará llegar la boleta electoral (art. 274, COFIPE).
- El voto se ejerce por correo certificado y deberá
recibirse en el IFE hasta 24 hrs. antes del inicio de la jornada electoral
(art. 285 y siguientes del COFIPE).
Como sabemos,
las elecciones no son un fin en sí mismo, ni tampoco la llave mágica que nos
permite asomarnos a conocer la democracia. Para que ésta impere se requiere no
sólo del respeto a la voluntad de los electores, sino también de una decisión
política clara que permita establecer las condiciones reales para que los
postulados de la democracia sean los que rijan las relaciones entre los
diversos sectores políticos y sociales. Lo cual implica, además, no sólo el
respeto a los derechos civiles y políticos, sino la promoción de los derechos
económicos, sociales y culturales, y los también llamados derechos de los pueblos.
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2195