martes, 5 de abril de 2016

DERECHOS POLÍTICOS DE LOS MEXICANOS

Por nacionalidad debemos entender, el vínculo jurídico por el cual un individuo viene a ser miembro de la comunidad política de un Estado determinado, aceptando por lo tanto todas sus normas.
Ciudadano es de acuerdo a Herrera, el habitante de nacionalidad mexicana considerado como sujeto de derechos políticos y que intervienen para ejercerlos, en el gobierno de su país, en el gobierno de su país, con los deberes y responsabilidades correlativos a dichos Estados.
POSTURAS DE LOS AUORES ANALIZADOS CON RELACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS.
Para Fix Fierro Héctor, el fundamento jurídico del derecho de participación en asuntos políticos reside en la ciudadanía para Herrera la base del derecho humano de naturaleza política de ciudadanía se encuentra en el derecho que tiene todo ser humano a una
nacionalidad. Por tanto podemos decir que la nacionalidad es la base para otorgar la ciudadanía, la cual a su vez forma la base y fundamento de los derechos políticos, sin la primera no puede existir la segunda, así por ejemplo, los extranjeros no gozan de la ciudadanía, y por ello, no pueden ejercer los derechos políticos en nuestro país.

LOS DERECHOS DEL CIUDADANO.
Tiene como fundamento el articulo 35 constitucional, en donde encontramos, aquellos relacionados con los derechos políticos a los siguientes:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional...
NACIONALIDAD
Según el art. 30 constitucional, son mexicanos por:
Por nacimiento:
I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

CIUDADANÍA
De acuerdo al artículo 34, constitucional, son ciudadanos de la República...
...los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos (previsto en el artículo 30)...

I. Haber cumplido 18 años, y

II. Tener un modo honesto de vivir.
Derechos políticos concedidos a los ciudadanos mexicanos
Votar en las elecciones populares.
El derecho al voto o sufragio activo es el derecho de participación por excelencia y consiste en la facultad que tiene el ciudadano de manifestar su voluntad a favor de los candidatos a ocupar cargos de elección popular de todo tipo, es decir, le permite actuar como miembro del órgano encargado de la designación. El voto también puede actuar en forma negativa a través de la revocación de mandato, esto es, la facultad que se otorga a los ciudadanos de privar de un cargo de elección popular a su titular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible (art. 4.2 del COFIPE).
Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El voto o sufragio pasivo es la capacidad de ser elegido para un cargo de elección popular, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Estar registrado en el RFE y contar con credencial para votar.
b) No estar en los supuestos de incompatibilidad del art. 7 del COFIPE, que se refieren al desempeño de cargos dentro de los órganos electorales, o a las funciones de presidente municipal o delegado político en el Distrito Federal.
c) Ser registrado como candidato ante la autoridad electoral y manifestar aceptación de la candidatura (art. 178.2 COFIPE); sólo los partidos políticos nacionales tienen derecho a solicitar registro (art. 175.1 COFIPE).

Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
La libertad de asociación, es el “derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico-colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados”. El articulo 41 fracc. I dice que “Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libremente e individualmente a los partidos políticos”. La jurisprudencia señala que se consagra con esto el derecho básico de “afiliación en materia político-electoral”, en donde no se permite la afiliación simultanea a dos o más partidos o agrupaciones políticas. El derecho de asociación política se configura, como un derecho a la vez general y especial, así como individual y colectivo.
Iniciar leyes y votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional,
La existencia de derecho de participación en asuntos políticos implica el deber correlativo del Estado de establecer y perfeccionar constantemente mecanismos y procedimientos de dicha participación (mecanismos democráticos directos y semidirectos: referéndum, plebiscito, iniciativa ciudadana.). La iniciativa popular, consiste en la facultad que tiene cualquier ciudadano, o una fracción determinada del electorado, de presentar proyecto de leyes, decretos y otras disposiciones generales para que sean discutidos, y en su caso, aprobados por los órganos competentes.
Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición
Existen varios derechos fundamentales individuales que tiene una vinculación estrecha con los derechos políticos, pueden mencionarse en este sentido, la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho a la información y el derecho de petición.
Consagrados en el Articulo 35 de la Constitución Política Mexicana
Universalidad del voto.
Significa que en principio tienen derecho a ejercerlo todos los ciudadanos mexicanos que no tengan suspendidos sus derechos políticos, sin restricciones de sexo, raza, nivel de educación o riqueza.
Libertad del voto.
Significa que el ciudadano pueda decidir en conciencia la emisión del voto y, sobre todo, ejercerlo el día de la jornada electoral sin estar sometido a ninguna clase de presión o coacción.
El secreto al voto.
La emisión del mismo en condiciones tales que ningún otro ciudadano pueda identificar su sentido, es una condición de su libertad.
Voto directo.
Quiere decir que los candidatos reciben los votos de los ciudadanos sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores.
Voto personal e intransferible.
Significa que sólo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo.

Requisitos para el voto:
i. Los que se señalan en el artículo 34 constitucional (ciudadanía).
ii. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
iii. Contar con credencial para votar.
iv. Ejercerse en la sección electoral que corresponda al domicilio del votante, salvo casos de excepción señalados en el código. (art 6.1 del COFIPE).
v. Por decreto en el Diario Oficial de la Federación del 30 de junio de 2005, se modifico el COFIPE con el objeto de permitir el voto de los mexicanos en el extranjero y de instrumentar las modalidades correspondientes. Pero sólo es exclusivo para las votaciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos (art. 273.1 COFIPE). Para los cuales los requisitos son:
- Los señalados en el art. 34 constitucional.
- Los señalados en el artículo 6.1 del COFIPE (estar inscritos en el RFE y contar con credencial para votar con fotografía expedida por el IFE).
- Solicitar su inscripción en el listado nominal de electores en el extranjero.
- Manifestar el domicilio en el extranjero al que se hará llegar la boleta electoral (art. 274, COFIPE).
- El voto se ejerce por correo certificado y deberá recibirse en el IFE hasta 24 hrs. antes del inicio de la jornada electoral (art. 285 y siguientes del COFIPE).

CONCLUSIÓN 


Como sabemos, las elecciones no son un fin en sí mismo, ni tampoco la llave mágica que nos permite asomarnos a conocer la democracia. Para que ésta impere se requiere no sólo del respeto a la voluntad de los electores, sino también de una decisión política clara que permita establecer las condiciones reales para que los postulados de la democracia sean los que rijan las relaciones entre los diversos sectores políticos y sociales. Lo cual implica, además, no sólo el respeto a los derechos civiles y políticos, sino la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales, y los también llamados derechos de los pueblos.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2195

NUEVA LEY DE AMPARO






El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este martes una reforma a la ley reglamentaria del juicio de amparo, que ha generado polémica entre los partidos políticos porque limita la posibilidad de que las empresas recurran a esa figura legal para protegerse de los actos de una autoridad. 
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE), organismo líder del sector privado, señaló el lunes en que algunos puntos de la reforma representan “un avance importante”, pero advirtió que la modificación al artículo 129 “provocaría un grave impacto en los derechos de los ciudadanos, y en particular en los sectores productivos del país”.
“Un amparo sin suspensión no es una protección efectiva porque permite que se prolongue la violación de derechos durante toda la vida del juicio y, en ocasiones, que el daño se haga irreparable. Un acto de autoridad arbitrario, con base en los cambios que se proponen, puede provocar la quiebra de una empresa o de cualquier individuo antes de que la autoridad judicial determine el fondo del asunto”, señaló la agrupación. 
Los legisladores del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI), principal promotor de la reforma, aseguran que los cambios buscan evitar “abusos” en la utilización del amparo y representan otros beneficios para la ciudadanía. 
La reforma implica cambios a varias normas: la Ley de Amparo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Congreso, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR) y la ley reglamentaria del artículo 105 constitucional.
Con su aprobación, se permite que las personas puedan ampararse para proteger derechos contenidos en tratados internacionales, no sólo de aquellos incluidos en la Constitución.
También se establece que los efectos de un amparo serán aplicables a otros posibles afectados, no únicamente para quien promovió el juicio, como ocurre actualmente, y que el gobierno federal o alguna de las cámaras del Congreso podrán pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resuelva un caso de forma expedita cuando el asunto sea urgente.
Esos puntos fueron aprobados con el apoyo de la mayoría de los diputados.
La reforma fue presentada al Congreso en la pasada Legislatura (2009-2012) por legisladores de varios partidos, la mayoría del PRI.
El Senado la aprobó en octubre de 2011 y la envió a la Cámara de Diputados, donde fue analizada en comisiones durante las últimas semanas.
Dado que los diputados le hicieron modificaciones, el documento tendrá que regresar a la Cámara alta para una nueva revisión.
La aprobación de la ley reglamentaria del amparo es uno de los 95 compromisos contenidos en el Pacto por México, al que están suscritos los cuatro principales partidos del país: el PRI, el PAN, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM). En conjunto, todos representan más del 90% de ambas cámaras del Congreso.

CONCLUSIÓN
Es el control constitucional. Sirve para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de autoridad, como por ejemplo lo emitido en una sentencia o en una orden de aprehensión, el amparo te dice si esa resolución fue dictada conforme a derecho.


http://www.gob.mx/presidencia/reformas/nueva-ley-de-amparo

lunes, 4 de abril de 2016

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son garantías esenciales para que podamos vivir como seres humanos. Sin ellos no podemos cultivar ni ejercer plenamente nuestras cualidades, nuestra inteligencia, talento y espiritualidad.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición
Nos ayudan a tener una vida digna de un ser humano, a ser tratados como tales. Aunque la violación de los derechos humanos son una constante en muchos países, estos son duramente sancionados y evita que sea algo generalizado. Hay personas que suelen decir que ya no nos ayudan por que ya nadie los respeta pero la verdad es que por lo menos una de cada 4 personas las cumplen y los respetan.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
El derecho privado es entendido como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares. Además, otras fuentes manifiestan que abarca toda relación entre particulares y el estado en el caso de que este último actúe como particular, desprovisto de su potestad pública alguna. El Derecho privado se diferencia del Derecho público, dado que el último se refiere al ordenamiento de tipo jurídico que se encarga de la regulación de las relaciones que guardan cada uno de los ciudadanos de un Estado con el mismo en ejecución de los poderes públicos y entre ellos mismos.

Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoria, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones.

Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

CONCLUSIÓN 

Como sabemos es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares que se clasifica civil , mercantil y internacional privado ésta clase nos habla de las diferentes clasificaciones de derecho. Esta clasificación del derecho es muy necesaria y muy interesante, pues facilita la resolución de conflictos entre individuos con carácter privado y entre el individuo y la saciedad. Ésta clasificación no solo le ayuda o le beneficia a quienes le dan validez a los derechos, para que les sea más fácil administrar la justicia y la sociedad, sino que también a nosotros que somos a quienes se nos imponen pues nos ayuda a conocer las normas que nos benefician y los límites que tenemos en cuanto a carácter privado, pues hay que recordar que “la libertar de un individuo termina donde empieza la de los demás" aunque nos sea difícil reconocer dónde empieza la de los otros y donde termina la nuestra.



http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/99/dtr/dtr18.pdf

GARANTIAS INDIVIDUALES

Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir que se cumplan y que tienen como objetivo final la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentran vigentes. Todos los individuos sin distinción por su raza, nacionalidad, sexo, edad, creencias religiosas o políticas son dueños de estas garantías desde el momento en que nacen. Nada ni nadie podrá violarlas y en tanto, es el estado quien deberá salvaguardar que se respeten
Las Garantías Individuales son todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar y alcanzar el bien común.
La Constitución Mexicana tiene como garantías individuales los primeros 29 artículos y sirven para la protección de la persona, como su nombre lo indica tienden a salvaguardar a la persona "individualmente". De esta parte de la Constitución derivan entre otros, el Juicio de Amparo. Estos artículos son relativos a la libertad de la persona que vive en México.
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES SE CLASIFICAN EN:
Garantías de Igualdad.
Garantías de Libertad.
Garantías de Propiedad.
Garantías de Seguridad Jurídica.

CONCLUSIÓN

Las Garantías Individuales son medidas protectoras de los derechos fundamentales del individuo. Se crearon como imperativos y deberes para los gobernantes. Así, el legislador tiene que darnos leyes ajustadas a los principios y límites contenidas en ellas, para su realidad a través de su ejecución o aplicación.



http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/4.pdf

DERECHO PRIVADO

El derecho privado es entendido como una de las especialidades del derecho que comprende todo aquello referente a las relaciones entre los particulares; es decir se trata de todas aquellas normas, parámetros o preceptos que regulan las relaciones existentes entre los particulares. Además, otras fuentes manifiestan que abarca toda relación entre particulares y el estado en el caso de que este último actúe como particular, desprovisto de su potestad pública alguna. El Derecho privado se diferencia del Derecho público, dado que el último se refiere al ordenamiento de tipo jurídico que se encarga de la regulación de las relaciones que guardan cada uno de los ciudadanos de un Estado con el mismo en ejecución de los poderes públicos y entre ellos mismos.

Derecho Civil.- El Derecho civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoria, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio); II. Derecho Familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones.

Derecho Mercantil.- Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Derecho Internacional Privado.- tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.


CONCLUSIÓN


Como sabemos es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares que se clasifica civil , mercantil y internacional privado ésta clase nos habla de las diferentes clasificaciones de derecho. Esta clasificación del derecho es muy necesaria y muy interesante, pues facilita la resolución de conflictos entre individuos con carácter privado y entre el individuo y la sociedad. Ésta clasificación no solo le ayuda o le beneficia a quienes le dan validez a los derechos, para que les sea más fácil administrar la justicia y la sociedad, si no que también a nosotros que somos a quienes se nos imponen pues nos ayuda a conocer las normas que nos benefician y los límites que tenemos en cuanto a carácter privado, pues hay que recordar que “la libertar de un individuo termina donde empieza la de los demás" aunque nos sea difícil reconocer dónde empieza la de los otros y donde termina la nuestra.



http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/99/dtr/dtr18.pdf